Bonificación de la cuota de autónomos/as y acceso al cese de actividad ordinario

En este post vamos a detallar dos de las medidas adoptadas por el Gobierno de España y publicadas en el BOE del sábado 27 de junio de 2020, se trata de una bonificación en la cuota de autónomos/as y de la flexibilización del acceso a la prestación por cese de actividad ordinario de los trabajadores y trabajadoras autónomos.

Esto supone la finalización de la prestación extraordinaria por cese de actividad creada en consecuencia a la crisis sanitaria, remarcamos esto por los rumores de extensión de la prestación extraordinaria, que finalmente no se ha realizado.

Aquí los detalles de estas dos medidas

Bonificación de la cuota de la Seguridad Social

Todos los beneficiarios de la prestación extraordinaria por cese de actividad verán bonificada su cuota de autónomo/a durante los meses de julio, agosto y septiembre en los siguientes porcentajes.

  • Bonificación del 100 % de la cuota de julio.
  • Bonificación del 50 % de la cuota de agosto.
  • Bonificación del 25 % de la cuota de septiembre.

Esta bonificación se aplicará automáticamente al conocer la Tesorería General de la Seguridad Social los autónomos/as que han sido beneficiarios del cese extraordinario, a los cuales se ha devuelto las cuotas cobradas a partir del 14 de marzo de 2020 o no se les ha cargado la mismas hasta el 30 de junio de 2020.

Acceso al cese de actividad ordinario

Los trabajadores y trabajadoras autónomos/as, beneficiarios del cese extraordinario, podrán solicitar a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social el cese de actividad que ya existía con anterioridad y cuyos requisitos marca el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Como hemos comentado, dada la situación, se ha aprobado una flexibilización del acceso a esta prestación, NO teniendo los trabajadores autónomos que estar en situación de cese de actividad para acceder a la misma. Los requisitos que si que se deben cumplir son los siguientes:

  • Estar dado de alta en el régimen especial de autónomos/as o en el régimen especial de trabajadores del mar.
  • Tener cubierto el mínimo de cotización de 12 meses.
  • No haber cumplido la edad de jubilación.
  • Hallarse al corriente de pagos con la Seguridad Social. * Dispondrá de 30 días naturales para solucionar cualquier impago vigente.
  • Acreditar una reducción del 75% de nuestra facturación durante el tercer trimestre de 2020, respecto al mismo periodo del año 2019.
  • No superar un rendimiento neto en dicho trimestre de 5.818,75 €, tampoco podremos superar los 1.939,58 € mensuales, el superar esta cifra en uno de los meses conllevaría la perdida de la prestación correspondiente a ese mes.

La prestación tendrá una duración de tres meses, es decir, hasta el 30 de septiembre de 2020, posteriormente podrá percibirse la prestación por cese cumpliendo todos los requisitos marcador en el RDL 8/2015, de 30 de octubre, mencionado anteriormente. Su cuantía será igual a la del cese extraordinario, el 70% de la base reguladora.

Conclusiones

Sobre la bonificación, como hemos comentado, esperamos que se aplique automáticamente al conocer la tesorería los datos de los trabajadores y trabajadoras autónom@s.

En cuanto al acceso flexibilizado al cese ordinario esperamos que solo cumplan los requisitos los trabajadores autónomos que por las medidas adoptadas en consecuencia a la crisis sanitaria no puedan desempeñar su actividad durante los meses de julio, agosto y septiembre. Ya que la mayoría de los negocios aún cumpliendo con las medidas de reducción de aforos y distanciamiento social, no podrán acreditar los requisitos para acceder a la misma, en concreto el de la reducción del 75% de su facturación.

Por lo tanto está prestación no la podrán percibir la gran mayoría de los autónomos que percibieron la prestación extraordinaria.

Destacar también que el requisito de no superar los rendimientos netos que hemos detallado anteriormente, es un requisito que el trabajador autónomo no puede conocer hasta la finalización de este periodo, ya que podemos estar seguros de cumplir con no superar el rendimiento neto limite en julio y agosto, pero superarlo en septiembre, lo que podría conllevar la perdida del derecho a la percepción de ese mes o de todo el periodo si el aumento de rendimiento neto también nos hace superar el limite marcado para todo el periodo. Esto puede causar alguna incertidumbre a la hora de solicitar esta prestación.

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