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	<title>Autónomos &#8211; PDJ CONSULTORES</title>
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	<description>Asesoría &#38; Consultoría</description>
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		<title>MORATORIA DE ALQUILER DE LOCALES</title>
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		<dc:creator><![CDATA[pdjconsultores_com]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Apr 2020 10:32:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[MORATORIA DE ALQUILER DE LOCALES ARRENDADOS POR PYMES Y AUTÓNOMOS Una de las medidas que venían reclamando PYMES y Autónomos/as, con gran intensidad, en la situación de Estado de Alarma era la moratoria para los alquileres de los locales arrendados ya que, con los negocios cerrados o con su facturación reducida dramáticamente, hacer frente al [&#8230;]]]></description>
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<h2 class="has-text-align-center wp-block-heading">MORATORIA DE ALQUILER DE LOCALES ARRENDADOS POR PYMES Y AUTÓNOMOS</h2>



<p>Una de las medidas que venían reclamando PYMES y Autónomos/as, con gran intensidad, en la situación de Estado de Alarma era la moratoria para los alquileres de los locales arrendados ya que, con los negocios cerrados o con su facturación reducida dramáticamente, hacer frente al alquiler del local o locales donde se desempeña su actividad se antojaba muy difícil para la gran mayoría de Pymes y Autónomos/as.</p>



<p>En este post vamos a detallarte en qué consiste esta moratoria de alquiler de locales, requisitos para acceder a ella, duración, etc. Si quieres conocer otras medidas adoptadas en apoyo a las Pymes y Autónomos visita nuestros <a aria-label="post anteriores (opens in a new tab)" rel="noreferrer noopener" href="https://pdjconsultores.com/blog/" target="_blank">post anteriores</a>.</p>



<h3 class="has-text-align-center wp-block-heading">REQUISITOS PARA ACCEDER A LA MORATORIA DE ALQUILER DE LOCALES</h3>



<p>Los requisitos son distintos para Pymes y Autónomos/as, siendo estos para cada tipo de empresa:</p>



<h4 class="wp-block-heading">En el caso de Autónomos/as</h4>



<ol class="wp-block-list"><li>Estar dado de alta y afiliado a la Seguridad Social en la fecha del Decreto de Estado de Alarma, 14 de marzo de 2020.</li><li>Tener nuestra actividad suspendida a consecuencia del Estado de Alarma. </li><li>En caso de no estar suspendida, que nuestra facturación se haya reducido un 75% en relación al promedio de facturación de ese mismo trimestre, pero del año anterior. Por ejemplo, si queremos hacer referencia al mes de marzo, nuestra facturación en ese mes debe ser un 75% menor respecto al promedio del primer trimestre del año 2019 (Enero &#8211; Marzo de 2019).</li></ol>



<h4 class="wp-block-heading">En el caso de Pymes</h4>



<ol class="wp-block-list"><li>Que la empresa no supere los siguientes límites:<ul><li>Activo de 4 Millones de euros.</li><li>Cifra anual de negocios de 8 Millones de euros.</li><li>Media de 50 trabajadores. </li></ul></li></ol>



<p><strong>Además, cumplir los requisitos 2 y 3 reseñados en caso de Autónomos/as</strong>.</p>



<h2 class="has-text-align-center wp-block-heading">¿EN QUÉ CONSISTE LA MORATORIA?</h2>



<p>La aplicación de la moratoria será diferente según quién sea nuestro arrendador, distinguiendo entre arrendadores que son empresa o entidad pública o grandes tenedores y otros arrendadores.</p>



<p>Aplicándose la moratoria de la siguiente manera según la clase de arrendador:</p>



<h4 class="wp-block-heading">Cuando el arrendador es gran tenedor o empresa/entidad pública</h4>



<ul class="wp-block-list"><li>Aplicación automática.</li><li>La duración de aplicación será hasta que finalice el Estado de Alarma o hasta que se neutralice el impacto económico del mismo, con una duración máxima de 4 meses.</li><li>No se devengarán intereses ni penalización.</li><li>Las rentas se fraccionarán, cobrándose estas, fraccionadamente, en los siguientes dos años, empezando a contar este plazo al finalizar la situación sobrevenida o los 4 meses máximos.</li><li>Este periodo no podrá superar la duración del contrato y sus prórrogas, es decir, podría ser menor si nuestro contrato finaliza dentro de los siguientes dos años.</li></ul>



<h4 class="wp-block-heading">Cuando el arrendador es distinto a los anteriores</h4>



<ul class="wp-block-list"><li>Disposición voluntaria de las fianzas para el pago de las rentas.</li><li>Esta fianza dispuesta deberá ser repuesta por el arrendatario en el plazo máximo de un año o el tiempo restante al contrato de ser menor. </li></ul>



<h2 class="has-text-align-center wp-block-heading">¿CÓMO Y CUÁNDO LA SOLICITO?</h2>



<p>El plazo para solicitar esta moratoria será de un mes desde la entrada en vigor del <a aria-label="Real Decreto-ley (opens in a new tab)" href="https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/22/pdfs/BOE-A-2020-4554.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Real Decreto-ley</a>.</p>



<p>Puede solicitarse mediante solicitud a nuestro arrendador acreditando el cumplimiento de los requisitos, mediante declaración responsable en el caso de disminución de facturación y mediante certificado de la AEAT o la autoridad competente de nuestra Comunidad en el caso de suspensión de actividad.</p>



<p>Esperamos haber resuelto tus dudas sobre la moratoria de alquiler de locales. Recuerda mantenerte informado en nuestro blog de todas las medidas adoptadas que puedan afectarte como Autónomo/a o Pyme.</p>



<h3><a aria-label="Si tienes cualquier duda contacta con nosotros y la resolveremos  (opens in a new tab)" rel="noreferrer noopener" href="https://pdjconsultores.com/contacto/" target="_blank">Si tienes cualquier duda, contacta con nosotros y la resolveremos </a></h3>
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		<title>CUOTA DE AUTÓNOMOS/AS EN 2020</title>
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		<dc:creator><![CDATA[pdjconsultores_com]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Jan 2020 15:40:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[&#160; ¿Cuánto ha aumentado la cuota de autónomos/as en 2020? Te explicamos brevemente una de las recientes novedades que se han producido con la llegada del nuevo año 2020 y que te afecta directamente. Antes de entrar en materia tienes que saber que las bases de cotización mínimas y máximas se mantienen  igual que las [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p>¿Cuánto ha aumentado la cuota de autónomos/as en 2020?</p>
<p>Te explicamos brevemente una de las recientes novedades que se han producido con la llegada del nuevo año 2020 y que te afecta directamente.</p>
<p>Antes de entrar en materia tienes que saber que las bases de cotización mínimas y máximas se mantienen  igual que las del 2019, por el momento.</p>
<ul>
<li>944.40 €/mes base de cotización mínima.</li>
<li>4070,10 €/mes base de cotización máxima.</li>
</ul>
<p>Por otra parte, desde el día 1 de enero de 2020 se han aumentado los porcentajes de los tipos cotización sobre los que se calcula la cuota de autónomos/as. ¿Esto qué significa?</p>
<p><u>Trabajadores autónomos/as de persona física </u></p>
<p>Significa que si en 2019 cotizabas un 30% sobre la base de cotización mínima de 944.40, ahora se te aplica un ligero aumento del 0.3%.</p>
<p>Este aumento se distribuye de la siguiente manera:</p>
<p>El tipo de contingencia común se mantiene en el 29.30%.</p>
<p>Un 0.2% que se suma al tipo de contingencias profesionales pasando del 0.9% al 1.1%</p>
<p>Un 0.1% que se suma al tipo de cese de actividad pasando del 0.7% al 0.8%.</p>
<p><img fetchpriority="high" decoding="async" class="alignnone wp-image-972" src="https://pdjconsultores.com/wp-content/uploads/2020/01/porcentaje-autonomo.png" alt="" width="444" height="142" srcset="https://pdjconsultores.com/wp-content/uploads/2020/01/porcentaje-autonomo.png 616w, https://pdjconsultores.com/wp-content/uploads/2020/01/porcentaje-autonomo-300x96.png 300w" sizes="(max-width: 444px) 100vw, 444px" /></p>
<p>En resumen, ahora empezarás a pagar un importe de 286.15€, 2.83€ más que en 2019.</p>
<p><u>Autónomo/a societario/a</u></p>
<p>Aplicando la misma regla, pero tomando en cuenta que su base de cotización mínima es de 1.214,10 €/ mes, si aplicamos el porcentaje de cotización del 30.3%.</p>
<p>La cuota ascendería de los 364.2€/mes a los 367.87€/mes de cuota de autónomos/as societarios/as.</p>
<p>Muy importante, los conceptos señalados se mantendrían en el caso de que las bases de cotizaciones sigan siendo las mismas que en 2019, si por el contrario, las bases aumentan, como es lógico, también aumentaría la cotización.</p>
<p><u>Tarifa plana</u></p>
<p>La tarifa plana, de momento, no se ha visto afectada  por las actualizaciones de los tipos de cotización. . <a title="tarifa plana" href="https://pdjconsultores.com/category/autonomos/" target="_blank" rel="noopener">Aquí</a> puedes ampliar información sobre la tarifa plana. Requisitos, en qué consiste etc.</p>
<p>Referencias: Esto es, según la disposición transitoria segunda del <a title="RD Ley 28/2018" href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-17992" target="_blank" rel="noopener">Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.</a></p>
<p>Si quieres más información sobre esta y otras novedades, dejamos tus comentarios o contacta con nosotros <a title="contacto" href="https://pdjconsultores.com/contacto/" target="_blank" rel="noopener">aquí</a>.</p>
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		<title>¿QUE GASTOS PUEDO DEDUCIR COMO AUTÓNOMO?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[pdjconsultores_com]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 Nov 2019 11:57:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
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					<description><![CDATA[Piensa en tu negocio y responde a esta pregunta, ¿Que gastos puedo deducir como autónomo? . Bueno&#8230; imaginamos que podrás responder a ella con un mayor o menor grado de acierto según los años que lleven con tu actividad, pero lo cierto e indudable es que muchos de vosotros no os estáis deduciendo ciertos gastos por [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2 style="text-align: center;">Piensa en tu negocio y responde a esta pregunta, ¿Que gastos puedo deducir como autónomo? .</h2>
<p style="text-align: justify;">Bueno&#8230; imaginamos que podrás responder a ella con un mayor o menor grado de acierto según los años que lleven con tu actividad, pero lo cierto e indudable es que muchos de vosotros no os estáis deduciendo ciertos gastos por desconocimiento, por dudar a la hora de solicitar o no facturar de ciertos gastos etc</p>
<p style="text-align: justify;">Por este motivo, a la largo de este post vamos a responder a esta pregunta, primero indicando los gastos deducibles que generalmente conocemos tod@s y en segundo lugar remarcando un listado de gastos mas desconocidos para tod@s, vamos allá.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Por lo general aportamos a nuestra gestoría los siguientes gastos:</h3>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Consumos de explotación: Mercaderías o materias primas.</li>
<li>Gastos de seguridad social: Cotización propia y cotización empleados.</li>
<li>Sueldos y salarios</li>
<li>Arrendamientos</li>
<li>Consumos: Electricidad, agua etc</li>
<li>Reparaciones  y conservación: Gastos para conservar nuestro inmovilizado.</li>
<li>Servicios de profesionales: Gastos de gestoría, abogados, auditores etc</li>
<li>Tributos fiscalmente deducibles: Impuesto de bienes inmuebles (IBI), Impuesto de actividades económicas (IAE) y tasas.</li>
<li>Servicios exteriores: Seguros, comisiones bancarias, publicidad&#8230;</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Esperamos que todos ellos los tengas controlados</p>
<h3 style="text-align: justify;">Ahora vamos con los gastos que también son deducibles y que pocas veces aportamos:</h3>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Gastos financieros</strong></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Serán los intereses que generen los créditos, prestamos, el anticipo de facturas, los aplazamientos de deudas con seguridad social, hacienda o cualquier otra entidad.</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Otros gastos del personal</strong></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Estos gastos podrían ser los derivados de la formación de nuestros empleados, aportaciones a planes de pensiones de los mismos, indemnizaciones o seguros de accidentes del personal.</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Amortizaciones</strong></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Algo que puede suponernos un gran ahorro fiscal es realizar la amortización de nuestros elementos de inmovilizado, incluyendo como gasto deducible el deterioro que han tenido estos elementos durante el ejercicio, el importe a deducir será el que determine aplicar el porcentaje de amortización (según la tabla de amortizaciones de hacienda), para cada tipo de inmovilizado.</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Aportaciones mediante mecenazgo</strong></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">También podrás deducirte las donaciones o aportaciones que realices para actividades de interés general como: defensa del medio ambiente, acciones sociales, defensa de los derechos humanos, investigación científica&#8230;</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Perdidas por insolvencia de deudores</strong></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Las facturas incobradas no tienen por qué tributar, siempre que estos créditos se den por incobrables y cumplan requisitos como: Que transcurran mas de 6 meses desde su vencimiento, que el deudor esté en situación de concurso de acreedores, que se hayan reclamada por vía judicial o que el deudor esté procesado por alzamiento de bienes.</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Seguros de enfermedad</strong></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Las primas que cubran al titular de la actividad, el cónyuge y los hijos menores de 25 años que convivan con el, el límite a deducir será de 500 euros anuales por cada persona o de 1500 euros si la persona tiene alguna discapacidad.</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Suministros producidos en la vivienda</strong></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Estos gastos serán deducibles en el porcentaje que marque la ley siempre y cuando tengamos nuestra vivienda afecta a la actividad desarrollada.</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Otros gastos deducibles</strong></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">También son deducibles gastos para la asistencia a cursos, conferencias o congresos, cuotas aportadas a corporaciones, cámaras, agrupaciones empresariales y suscripción a revistas profesionales entre otros.</p>
<p><strong>Queremos que reflexiones sobre todos los gastos mencionados en este post y cuáles podrías deducirte y no lo haces en la actualidad. Deduciendo todos estos gastos podrás tener una menor carga fiscal.</strong></p>
<p style="text-align: center;"><strong>¿tienes dudas sobre alguno de estos gastos? ¿quieres saber si un determinado gasto de tu actividad  es deducible?</strong></p>
<h3 style="text-align: center;"><strong><a href="https://pdjconsultores.com/asesoria-gestion-laboral/" target="_blank" rel="noopener">PONTE EN CONTACTO CON NOSOTROS</a>  y resolveremos todas tus dudas</strong></h3>
<p style="text-align: right;">Fuente: <a href="https://www.agenciatributaria.es/" target="_blank" rel="noopener">Agencia Estatal de Administración Tributaria</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>TARIFA PLANA DE CUOTA AUTÓNOMOS</title>
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		<dc:creator><![CDATA[pdjconsultores_com]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 13 Feb 2019 09:45:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[En este post podrán conocer la aplicación de la tarifa plana para nuevos trabajadores autónomos a partir del 1 de enero de 2019. En ella se han producido varios cambios, aquí os contamos los más significativos, algunos de ellos motivados por el incremento en las bases de cotización y la cuota de autónomos. Antes de [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">En este post podrán conocer la aplicación de la <em>tarifa plana</em> para nuevos trabajadores autónomos a partir del 1 de enero de 2019.</p>
<p style="text-align: justify;">En ella se han producido varios cambios, aquí os contamos los más significativos, algunos de ellos motivados por el incremento en las bases de cotización y la cuota de autónomos. Antes de entrar en materia recordamos; la base de cotización mínima por contingencias comunes aumenta hasta los 944,35 € y por consiguiente la cuota mínima sera de 283,30 €/ mes.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>Requisitos Generales</strong></h3>
<ol style="text-align: justify;">
<li>No haber estado de alta como trabajador autónomo en los 2 años anteriores, 3 si ya hemos sido beneficiarios con anterioridad.</li>
<li>Ni administrar una sociedad.</li>
<li>No ser colaborador (familiar) o pluriactivo, ser autónomo y empleado por cuenta ajena.</li>
<li>Estar al corriente de pago con la TGSS.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">Si cumplimos con estos requisitos podemos solicitar la aplicación de la tarifa plana, que se aplicara según nuestro caso, de la manera siguiente:</p>
<h3 style="text-align: justify;">Aplicación para nuevos autónomos en general.</h3>
<p style="text-align: justify;">Primer tramo mes 1 a 12: 80 % de reducción 60 €</p>
<p style="text-align: justify;">Segundo tramo mes 13 a 18: 50 % de reducción 141,65 €</p>
<p style="text-align: justify;">Tercer tramo mes 19 a 24: 30 % de reducción/bonificación 198,31 €</p>
<p style="text-align: justify;">Cuarto tramo mes 25 a 36: 30 % de bonificación 198,31 € <strong>(1)</strong></p>
<h3 style="text-align: justify;">Aplicación para nuevos autónomos en municipios de menos de 5000 habitantes.</h3>
<p>Esta novedad  entró en vigor desde el  de agostos de 2018.</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Primer tramo mes 1 a 24: 80 % de reducción 60 €</li>
<li style="text-align: justify;">Segundo tramo mes 25 a 36: 30 % de reducción 198,31 €<strong> (1)</strong></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong>Cuenta con los siguientes requisitos adicionales:</strong></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Estar empadronado y desarrollar la actividad en dicho municipio.</li>
<li><span style="color: #333333;">Estar dado de alta en el censo de la AEAT correspondiente al municipio.</span></li>
<li><span style="color: #333333;">Desarrollar la actividad en el municipio durante 2 años mínimo y permanecer empadronado durante 4 años mínimo.</span></li>
</ul>
<h3 style="text-align: justify;"><span style="color: #333333;">Aplicación para nuevos autónomos con discapacidad, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo</span>.</h3>
<p style="text-align: justify;">Primer tramo mes 1 a 24: 80 % de reducción 60 €</p>
<p style="text-align: justify;">Segundo tramo mes 25 a 36: 50 % de reducción 141,65 €</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>(1) Se aplicará al darse de alta siendo menor de 35 años en el caso de las mujeres y de 30 años en el caso de los hombres.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Si no cumplimos los requisitos exigidos la cuota de autónomo mínima será de 283,30 euros/mes. En este cálculo está contemplado cotizar por la base mínima (944,35 €). En las bases mínimas no están incluidos ni el cese de actividad ni la formación profesional.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Fuente:</strong> <a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-17992" target="_blank" rel="noopener"><em><u>Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.</u></em></a></p>
<h1 style="text-align: center;">Quieres empezar tu actividad, <a href="https://pdjconsultores.com/contacto/" target="_blank" rel="noopener">contacta con nosotros</a> te informaremos  y además tramitaremos tu alta como autónomo de manera gratuita.</h1>
<figure id="attachment_612" aria-describedby="caption-attachment-612" style="width: 707px" class="wp-caption aligncenter"><img decoding="async" class="wp-image-612" src="https://pdjconsultores.com/wp-content/uploads/2018/10/Ofertas-septiembre_Página_1-1024x576.jpg" alt="" width="707" height="397" srcset="https://pdjconsultores.com/wp-content/uploads/2018/10/Ofertas-septiembre_Página_1-1024x576.jpg 1024w, https://pdjconsultores.com/wp-content/uploads/2018/10/Ofertas-septiembre_Página_1-300x169.jpg 300w, https://pdjconsultores.com/wp-content/uploads/2018/10/Ofertas-septiembre_Página_1-768x432.jpg 768w" sizes="(max-width: 707px) 100vw, 707px" /><figcaption id="caption-attachment-612" class="wp-caption-text">Oferta autónomos</figcaption></figure>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Pacto sobre el incremento de la base de cotización y cuota de autónomo para 2019</title>
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		<dc:creator><![CDATA[pdjconsultores_com]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 22 Nov 2018 18:39:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[A lo largo del día de hoy ( 22 de noviembre de 2018) se han publicado diferentes noticias sobre el acuerdo alcanzado entre el Gobierno y las diferentes asociaciones estatales de trabajadores autónomos, estas últimas han confirmado oficialmente estas informaciones, aún así estaremos atentos hasta la publicación en los diferentes boletines oficiales del estado de [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">A lo largo del día de hoy ( 22 de noviembre de 2018) se han publicado diferentes noticias sobre el acuerdo alcanzado entre el Gobierno y las diferentes asociaciones estatales de trabajadores autónomos, estas últimas han confirmado oficialmente estas informaciones, aún así estaremos atentos hasta la publicación en los diferentes boletines oficiales del estado de esta subida. A continuación les contamos los detalles.</p>
<p style="text-align: justify;">La subida afectara tanto a la base de cotización como a la cuota tributaria, la llamada cuota de autónomos de la siguiente manera.</p>
<p style="text-align: justify;">La <a href="http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/CotizacionRecaudacionTrabajadores/36537#REDAutonomos" target="_blank" rel="noopener">base de cotización mínima</a> se vera incrementada en un 1,25 por ciento respecto a la actual de 932,70 €/mes pasando a los 944,35 €/mes lo que supondría un aumento de 11,65 €/mes en la base mínima de cotización, 139,80 €/anuales.</p>
<p style="text-align: justify;">En cuanto a la cuota de autónomos que ahora esta situada en un mínimo de 29,80 % respecto a la base mínima de cotización sera incrementada hasta el 30 % por lo que la cuota mínima pasara de los 277,94 €/mes a los 283,30 €/ mes en total supondrá un desembolso de 5,36 € al mes para los trabajadores por cuenta propia, 64,32 € anuales.</p>
<p style="text-align: justify;">En cuanto a los beneficiarios de la llamada tarifa plana su cuota aumentara de 50 € a 60 € en los 12 primeros meses, en los meses siguientes se mantendrán las bonificaciones actuales.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Y todo esto ¿ a cambio de que? a cambio de mejores prestaciones como:</h3>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Mayor flexibilidad en el acceso a la prestación por cese de actividad (Paro de los autónomos).</li>
<li>Se obtendrá la prestación por accidente laboral o enfermedad profesional desde el primer día de baja.</li>
<li>Acceso a renovación de la formación profesional y continua.</li>
<li>Exención de la cuota de autónomos a partir del segundo mes de incapacidad temporal o baja por enfermedad hasta el final de la baja.</li>
<li>Las mujeres autónomas podrán aplicarse la tarifa plana de 60 € durante doce meses en el periodo de 24 meses posteriores a la prestación de baja por maternidad.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Como indicamos al comiendo de este post seguimos atentos a la publicación de esta subida en los distintos boletines oficiales del estado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;">¿Tienes alguna duda al respecto?</p>
<p style="text-align: center;">Déjanos tu comentario o <a href="https://pdjconsultores.com/contacto/" target="_blank" rel="noopener">contacta con nosotros</a>, te informaremos en menos de <strong>¡¡¡24 HORAS¡¡¡</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>NUESTRAS APLICACIONES DE GESTIÓN CLOUD</title>
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		<dc:creator><![CDATA[pdjconsultores_com]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 16 Oct 2018 09:59:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Subvenciones]]></category>
		<category><![CDATA[Emprendores]]></category>
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					<description><![CDATA[¿Conoces nuestras aplicaciones de gestión alojadas en la nube? Hemos desarrollado nuestras propias aplicaciones web cloud para la gestión de los autónomos y sociedades, siendo pioneros en España, estás herramientas tecnológicas permiten un gran avance en la gestión de los negocios ya que tanto nosotros como nuestros clientes podemos acceder a toda información desde cualquier [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h1 style="text-align: center;"><span style="color: #000000;">¿Conoces nuestras aplicaciones de gestión alojadas en la nube?</span></h1>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Hemos desarrollado nuestras propias aplicaciones web cloud para la gestión de los autónomos y sociedades, siendo pioneros en España, estás herramientas tecnológicas permiten un gran avance en la gestión de los negocios ya que tanto nosotros como nuestros clientes podemos acceder a toda información desde cualquier lugar y en cualquier momento.</span></p>
<p style="text-align: justify;">Y ¿ que podemos ver y/o hacer desde nuestro portal de gestión?&#8230;pues todo esto y más ya que seguimos innovando y mejorando.<img decoding="async" class="wp-image-648 alignright" src="https://pdjconsultores.com/wp-content/uploads/2018/10/Aplicaciones-web.png" alt="" width="460" height="260" srcset="https://pdjconsultores.com/wp-content/uploads/2018/10/Aplicaciones-web.png 568w, https://pdjconsultores.com/wp-content/uploads/2018/10/Aplicaciones-web-300x170.png 300w" sizes="(max-width: 460px) 100vw, 460px" /></p>
<ul>
<li>Información de clientes y proveedores.</li>
<li>Emisión de albaranes y facturas (Con nuestra imagen corporativa).</li>
<li>Control de stocks.</li>
<li>Gestión de la contabilidad o de nuestros libros de ingresos y gastos.</li>
<li>Cartera de cobros y pagos a 12 meses.</li>
<li>Previsión de liquidación de impuestos.</li>
<li>Cuenta de explotación.</li>
<li>Balances actualizados.</li>
<li>Conexión con TPV´s.</li>
<li>Y todo lo que la tecnología nos permita&#8230;</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Imaginemos dos negocios de dos sectores muy genéricos, la hostelería y el comercio, ¿porque no creamos un flujo de información en tiempo real entre la nube y nuestro negocio?. Esto es posible¡¡¡</p>
<p><a href="https://pdjconsultores.com/contacto/" target="_blank" rel="noopener"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone wp-image-644" src="https://pdjconsultores.com/wp-content/uploads/2018/10/tpv-1-recortada-1024x905.jpg" alt="" width="419" height="370" srcset="https://pdjconsultores.com/wp-content/uploads/2018/10/tpv-1-recortada-1024x905.jpg 1024w, https://pdjconsultores.com/wp-content/uploads/2018/10/tpv-1-recortada-300x265.jpg 300w, https://pdjconsultores.com/wp-content/uploads/2018/10/tpv-1-recortada-768x678.jpg 768w, https://pdjconsultores.com/wp-content/uploads/2018/10/tpv-1-recortada.jpg 1613w" sizes="(max-width: 419px) 100vw, 419px" /></a><a href="https://pdjconsultores.com/contacto/" target="_blank" rel="noopener"><img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-645 alignright" src="https://pdjconsultores.com/wp-content/uploads/2018/10/tpv-2-recortada-1024x766.jpg" alt="" width="459" height="344" srcset="https://pdjconsultores.com/wp-content/uploads/2018/10/tpv-2-recortada-1024x766.jpg 1024w, https://pdjconsultores.com/wp-content/uploads/2018/10/tpv-2-recortada-300x224.jpg 300w, https://pdjconsultores.com/wp-content/uploads/2018/10/tpv-2-recortada-768x575.jpg 768w, https://pdjconsultores.com/wp-content/uploads/2018/10/tpv-2-recortada.jpg 1540w" sizes="(max-width: 459px) 100vw, 459px" /></a></p>
<h3><strong>¿ Que ventajas tenemos ?</strong></h3>
<ol>
<li>Reducción de costes informáticos al usar aplicaciones bajo entorno web/cloud</li>
<li>Sin gastos de mantenimiento ni actualizaciones</li>
<li>Máxima seguridad en los datos</li>
<li>Artículos de venta y de compra.</li>
<li>Sabrá lo que factura de cada producto. Lo que ha vendido un camarero o usuario determinado. Informe global diario. Facturación por mesas.</li>
<li>Actualización de precios y artículos automática en los terminales desde nuestra aplicación.</li>
<li>Multiusuario: Pueden trabajar desde diferentes poblaciones a la vez</li>
<li>Multilenguaje: Pueden trabajar en diferentes idiomas</li>
</ol>
<h3><strong>¿ Sabias que llevar tu negocio a la nube tiene recompensa?</strong></h3>
<p style="text-align: justify;"><strong>Estas acciones son subvencionables </strong>ya que desde Europea, a través de los <strong>fondos  FEDER</strong>  intentan que las empresas utilicen Aplicaciones en la nube, estos fondos son gestionados en España por el Gobierno Central, Comunidades Autónomas, Organismos Oficiales y Cámaras de Comercio etc</p>
<p style="text-align: justify;">Estás subvenciones las tramitamos nosotros mismos para proyectos de conexiones de Terminales de Punto de Venta, creación y conexión a WEB y e-commerce.</p>
<h3 style="text-align: center;"><strong><a href="https://pdjconsultores.com/contacto/" target="_blank" rel="noopener">Contacta con nosotros</a> y avancemos juntos hacia la gestión eficaz y eficiente de tu negocio</strong></h3>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>Nueva subvención para emprendedores locales del Ayuntamiento de Zaragoza.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[pdjconsultores_com]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 24 Sep 2018 07:54:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Subvenciones]]></category>
		<category><![CDATA[Emprendores]]></category>
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					<description><![CDATA[OBJETIVO:  Mediante esta convocatoria municipal se quieren impulsar las iniciativas empresariales, los proyectos de fomento del emprendimiento municipales, la implantación de empresas en locales a pie de calle, impulsar proyectos de producción ecológica y su comercio de proximidad, apoyar la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado de trabajo y promocionar las empresas situadas [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>OBJETIVO: </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Mediante esta convocatoria municipal se quieren impulsar las iniciativas empresariales, los proyectos de fomento del emprendimiento municipales, la implantación de empresas en locales a pie de calle, impulsar proyectos de producción ecológica y su comercio de proximidad, apoyar la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado de trabajo y promocionar las empresas situadas en zonas de baja densidad comercial y/ en barrios rurales.</p>
<p><strong>BENEFICIARIOS:</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Cualquier persona físicas o jurídicas titular de una actividad empresarial o profesional, que desarrolle o vaya a desarrollar su actividad en el termino municipal de Zaragoza, teniendo también su domicilio fiscal y social en esta localidad y que este dado de alta como empresario en el momento de la solicitud de la subvención sin que hayan transcurrido mas de dos años desde su constitución. Y que además su proyecto cumpla uno de los siguientes requisitos:</p>
<ul>
<li>Que haya sido incubado en alguno de los viveros del Ayuntamiento de Zaragoza.</li>
<li>Que sus promotores sean o hayan sido beneficiarios de alguno de los programas de Alojamiento empresarial o formativo del Ayuntamiento de Zaragoza o que formen parte de la Red Made in Zaragoza.</li>
<li>En el caso de proyecto agrario, que provenga de los negocios o proyectos adheridos a la Red de Huertas Agroecológicas de Zaragoza.</li>
</ul>
<p><span style="font-size: 14.4px;"><b>CUANTÍA</b></span><strong>:</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Máximo un 80 % del presupuesto del proyecto con un máximo de 6.000 €.</p>
<p><strong>PLAZO DE SOLICITUD: </strong></p>
<p>Hasta el 15 de octubre de 2018</p>
<p style="text-align: center;">¿Quieres saber si puedes optar a esta subvención? o ¿Tienes alguna duda al respecto?</p>
<p style="text-align: center;">Déjanos tu comentario o <a href="https://pdjconsultores.com/contacto/">contacta con nosotros</a>, te informaremos en menos de <strong>¡¡¡24 HORAS¡¡¡</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>TALLERES DE CONSOLIDACIÓN PARA EMPRESAS Y EMPRENDEDORES. (Provincia de Teruel).</title>
		<link>https://pdjconsultores.com/talleres-de-consolidacion-para-empresas-y-emprendedores-provincia-de-teruel/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=talleres-de-consolidacion-para-empresas-y-emprendedores-provincia-de-teruel</link>
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		<dc:creator><![CDATA[pdjconsultores_com]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 11 Sep 2018 08:15:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Subvenciones]]></category>
		<category><![CDATA[Emprendores]]></category>
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					<description><![CDATA[En este post os dejamos información sobre talleres dirigidos a emprendedores que serán impartidos en virtud del convenio suscrito entre el INAEM y la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Teruel. Estos talleres temáticos dirigidos a nuevos empresarios autónomos o a emprendedores que estén a punto de comenzar su proyecto, tendrán una duración de 5horas cada [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En este post os dejamos información sobre talleres dirigidos a emprendedores que serán impartidos en virtud del convenio suscrito entre el INAEM y la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Teruel.</p>
<p>Estos talleres temáticos dirigidos a nuevos empresarios autónomos o a emprendedores que estén a punto de comenzar su proyecto, tendrán una duración de 5horas cada uno y están financiados por el INAEM por lo tanto son totalmente gratuitos para los alumnos.</p>
<p>Los distintos taller serán:</p>
<ul>
<li>TALLER COMO SER TU PROPIO COMMUNITY MANAGER, MARKETING Y<br />
REDES SOCIALES.</li>
<li>TALLER DE CONTROL ECONÓMICO Y MEJORA DEL MODELO DE NEGOCIO.</li>
<li>TALLER OBLIGACIONES FISCALES Y SEGURIDAD SOCIAL.</li>
<li>TALLER CONTROL ECONÓMICO Y COMO ENCONTRAR FINANCIACIÓN PARA<br />
LOS PROYECTOS.</li>
</ul>
<p>Os destacamos que el taller impartido en la localidad de Calamocha el 27 de septiembre, TALLER CONTROL ECONÓMICO Y COMO ENCONTRAR FINANCIACIÓN PARA LOS PROYECTOS, sera impartido por el equipo de <a href="https://pdjconsultores.com/" target="_blank" rel="noopener">PDJ Asesoría &amp; Consultoría</a>.</p>
<p><a href="https://pdjconsultores.com/wp-content/uploads/2018/09/CARTA-TALLERES-CONSOLIDACIÓN-2018.pdf" target="_blank" rel="noopener">Aquí</a> podrán acceder a la información ampliada sobre los talleres, fechas, ubicaciones, horario, contenido etc</p>
<h2 style="text-align: center;"><a href="http://bit.ly/TalleresINAEM2018" target="_blank" rel="noopener">Formulario de inscripción</a></h2>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>Sobre el Régimen de estimación objetiva, Módulos.</title>
		<link>https://pdjconsultores.com/sobre-el-regimen-de-estimacion-objetiva-modulos/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=sobre-el-regimen-de-estimacion-objetiva-modulos</link>
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		<dc:creator><![CDATA[pdjconsultores_com]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 31 Aug 2018 15:17:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[Emprendores]]></category>
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					<description><![CDATA[A lo largo de este post queremos explicar la tributación mediante el régimen de estimación objetiva o módulos, explicaremos que actividades pueden deben tributar mediante este método, como y cuando podemos renunciar a él, como calculamos los pagos fraccionados etc Antes de entrar en materia debemos decir que es un régimen de tributación simplificado, para [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-large wp-image-560" src="https://pdjconsultores.com/wp-content/uploads/2018/08/Portada-sistema-de-modulos-1024x576.jpg" alt="" width="1020" height="574" srcset="https://pdjconsultores.com/wp-content/uploads/2018/08/Portada-sistema-de-modulos-1024x576.jpg 1024w, https://pdjconsultores.com/wp-content/uploads/2018/08/Portada-sistema-de-modulos-300x169.jpg 300w, https://pdjconsultores.com/wp-content/uploads/2018/08/Portada-sistema-de-modulos-768x432.jpg 768w" sizes="(max-width: 1020px) 100vw, 1020px" />A lo largo de este post queremos explicar la tributación mediante el régimen de estimación objetiva o módulos, explicaremos que actividades pueden deben tributar mediante este método, como y cuando podemos renunciar a él, como calculamos los pagos fraccionados etc</p>
<p style="text-align: justify;">Antes de entrar en materia debemos decir que es un régimen de tributación simplificado, para los pequeños autónomos es una manera de llevar una gestión administrativa mucho mas sencilla, ya que antes de empezar su actividad sabrán la cantidad a liquidar anualmente, esta cantidad es fijada en base a unos baremos específicos para cada epígrafe del IAE.</p>
<p>Vamos a entrar en materia¡¡¡</p>
<h3><strong>¿Quién puede tributar en Módulos? </strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Todas las personas físicas que realicen cualquiera de las actividades que vienen recogidas en los Articulo 1 y 2 de la <strong><a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-13896" target="_blank" rel="noopener">Orden Ministerial HFP/1159/2017,</a> de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Pero, también existen ciertos límites que no podemos sobrepasar, si se da el caso en el año siguiente no podemos acogernos a la estimación objetiva o módulos.</p>
<table style="height: 343px;" width="942">
<tbody>
<tr>
<td width="55%">
<p style="text-align: center;"><strong>Límites máximos</strong></p>
</td>
<td>
<p style="text-align: center;"><strong>2018</strong></p>
</td>
<td>
<p style="text-align: center;"><strong>2019</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>Volumen rendimientos íntegros en año anterior. General</td>
<td>
<p style="text-align: center;">250.000 €</p>
</td>
<td>
<p style="text-align: center;">150.000 €</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>Volumen rendimientos íntegros en año anterior. Actividades agrícolas, forestales y ganaderas</td>
<td>
<p style="text-align: center;">250.000 €</p>
</td>
<td>
<p style="text-align: center;">250.000 €</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>Facturación a empresas y profesionales</td>
<td>
<p style="text-align: center;">125.000 €</p>
</td>
<td>
<p style="text-align: center;">75.000 €</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>Volumen de compras (excluidas las inversiones)</td>
<td>
<p style="text-align: center;">250.000 €</p>
</td>
<td>
<p style="text-align: center;">150.000 €</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>Retención en facturas autónomos</td>
<td>
<p style="text-align: center;">1%</p>
</td>
<td>
<p style="text-align: center;">1%</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Otros requisitos para poder mantener dicho régimen son:</p>
<ul>
<li>No superar los límites establecidos para cada actividad en la orden ministerial.</li>
<li>No renunciar ni estar excluido del régimen simplificado del IVA o del especial de la agricultura.</li>
<li>No realizar otras actividades que tributen en estimación directa.</li>
</ul>
<h3><strong>¿Cómo y cuándo podemos renunciar a este régimen?</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Según como presentemos el alta en hacienda (Modelo 037 o 036) definirá el hecho de tributar en módulos o no.</p>
<p style="text-align: justify;">Entonces bien, si una vez empezada nuestra actividad decidimos renunciar a la estimación objetiva tendremos que esperar al mes de diciembre para presentar dicha modificación mediante el modelo 036, también se acepta como renuncia implícita la presentación de las correspondientes declaraciones trimestrales del primer trimestre en fecha y forma.</p>
<p>La renuncia implicara la prohibición de volver a tributar en módulos durante los tres años siguientes.</p>
<p style="text-align: justify;">Renunciar es recomendable cuando nuestros ingresos reales superen los ingresos que masca la administración para nuestra actividad.</p>
<h3><strong>¿Qué cantidad pagamos en módulos? </strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Para el cálculo del IRPF hacienda nos aporta unos parámetros objetivos o módulos para cada actividad, estos parámetros pueden ser:</p>
<ul>
<li>Trabajadores empleados o titular de la actividad.</li>
<li>Metros cuadrados del local.</li>
<li>Potencia eléctrica contratada.</li>
<li>Mesas o metros de barra.</li>
<li>Etc</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Al importe resultante de cada uno de los módulos se les aplicaran unos coeficientes de minoración por incentivos o por inversiones realizadas y unos índices correctores como pueden ser la población del municipio, la temporalidad de la actividad…</p>
<p style="text-align: justify;">Como nota hay que decir, que se pueden deducir las amortizaciones del inmovilizado además de las deducciones por adquisición del gasóleo de la que disponen las actividades agrícolas y ganaderas.</p>
<p style="text-align: justify;">En cuanto al IVA el calculo es similar hacienda nos aporta los módulos que debemos abonar para cada actividad y se tienen en cuenta parámetros similares.</p>
<h3><strong>¿Cómo se calculan los pagos fraccionados y cuándo se liquidan?</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Los pagos fraccionados del IRPF serán un porcentaje del rendimiento según lo establecido para el módulo a 1 de enero. El porcentaje que se deberá aplicar depende de la situación del autónomo, Como norma general:</p>
<ul>
<li>La retención será del 4%.</li>
<li>Será del 3% cuando sólo se tenga a una persona asalariada.</li>
<li>Será del 2% si no se cuentan con empleados.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">En cuanto a los pagos fraccionados del IVA los porcentajes a adelantar vienen determinados para cada actividad, variando según cual desempeñemos.</p>
<h3><strong>¿Qué libros debo llevar? </strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Si bien no es obligatorio llevar un libro de ingresos y gastos si que es obligatorio conservar todas las facturas emitidas y recibidas, así como las imputaciones e los módulos correspondientes.</p>
<p style="text-align: justify;">Solo en el caso de las actividades cuyo rendimiento neto viene determinado por su volumen de operaciones existe la obligación de llevar estos libros.</p>
<p style="text-align: justify;">Como nota añadimos que en caso de deducirnos las amortizaciones debemos llevar el correspondiente libro registro de bienes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;">¿Tienes un negocio y no tienes claro si te conviene tributar mediante estimación objetiva (Módulos) o en estimación directa? <a href="https://pdjconsultores.com/contacto/" target="_blank" rel="noopener">Contacta con nosotros</a> y realizaremos un estudio fiscal personalizado para ti</p>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>conocenos un poco mejor con nuestros vídeos</title>
		<link>https://pdjconsultores.com/conocemos-un-poco-mejor-con-nuestros-videos/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=conocemos-un-poco-mejor-con-nuestros-videos</link>
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		<dc:creator><![CDATA[pdjconsultores_com]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 13 Aug 2018 13:21:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Subvenciones]]></category>
		<category><![CDATA[Emprendores]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Servicios de extranjería]]></category>
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					<description><![CDATA[¿QUIENES SOMOS? ¡Nacimos por y para ti! CONSULTORÍA DE RECURSOS HUMANOS: SELECCIÓN DE PERSONAL 2.0 Quieres que unos profesionales expertos se encarguen de tus procesos de selección, mira todo lo que podemos ofrecerte. INTERCAMBIO DOCUMENTAL Evita desplazamientos, ahorra tiempo, trabaja mano a mano con nosotros sin tener que moverte de tu negocio o de la [&#8230;]]]></description>
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<p><strong>CONSULTORÍA DE RECURSOS HUMANOS: SELECCIÓN DE PERSONAL 2.0</strong></p>
<p>Quieres que unos profesionales expertos se encarguen de tus procesos de selección, mira todo lo que podemos ofrecerte.</p>
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<p><strong>INTERCAMBIO DOCUMENTAL</strong></p>
<p>Evita desplazamientos, ahorra tiempo, trabaja mano a mano con nosotros sin tener que moverte de tu negocio o de la comodidad de tu hogar.</p>
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<p><strong>SERVICIOS DE EXTRANJERÍA</strong></p>
<p>Necesitas asesoramiento o realizar algún trámite en materia de extranjería, reduce con nosotros las incertidumbres.</p>
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<p><strong>APOYO A EMPRENDEDORES</strong></p>
<p>¿Tienes una idea de negocio pero no sabes cómo desarrollarla en un plan de empresas? ¿Tienes que realizar trámites, permisos de apertura pero no sabes cómo ni tienes tiempo? ¿No sabes si puedes optar a las ayudas y subvenciones vigentes?</p>
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