¿Tu hij@ menor de edad reside en España irregularmente?
Qué puedes hacer para cambiar esto en 2023
AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE MENOR NO NACIDO EN ESPAÑA
Son variadas las causas que pueden ocasionar una situación de residencia irregular a una persona menor de edad no nacida en España, alguna de ellas es haber accedido al territorio español con un permiso de estancia de máximo 90 días (visado de turista) y permanecer en España tras su vencimiento, otra situación es que sus progenitores no hayan podido renovar su permiso de residencia y por consiguiente tampoco permiso de residencia del/la menor.
¿Cómo puedes cambiar esta situación?¿Qué es la autorización de residencia de menor no nacido en España?
Es una autorización de residencia que se concede a los menores de edad no nacidos en España, hijo(a)s de extranjer@s con residencia legal o menores tutelados por una institución española, un cuidadano o un extranjero con residencia legal.
Requisitos:
- No ser ciudadano o familiar de ciudadano a quienes sea de aplicación el régimen de ciudadano de la unión.
- El menor debe acreditar una permanencia en España de mínimo 2 años continuados.
- Acreditación de los medios económicos de los padres o tutores: Una unidad de dos miembros el 150% del IMPREM ( Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). En 2023 el IMPREM se sitúa en 600€ *14 pagas, un total de 700€ con las pagas prorrateadas. Es decir, en una unidad formada por un progenitor y un menor, el progenitor debe acreditar disponer de un ingreso mensual de al menos 1050€ brutos. Por cada miembro adicional a la dos indicados se sumará un 50% más del IPREM.
- El padre o tutor debe acreditar disponer de una vivienda adecuada.
- Si el menor se encuentra en edad de escolarización obligatoria, se debe acreditar que ha estado escolarizado.
Algunos de los documentación necesarios:
- Modelo de solicitud EX-17.
- Pasaporte en vigor de la persona interesada.
- Documentos que acrediten la permanencia mínima de 2 años en España (cert. empadronamiento).
- Documentación acreditativa de los recursos económicos (Declaración de la renta, nóminas etc)
- Informe de la idoneidad de la vivienda.
- Certificado/s de parentesco (Acta de nacimiento).
Una de las ventajas de este trámite es que no se exige que la persona menor edad tenga que volver al país de origen, ni que los dos progenitores residan de forma legalizada en España, sólo es necesario que uno de los dos disponga de permiso de residencia legal.
Muy importante, la solicitud debe presentarse cuando el/la interesad@ todavía es menor de edad.
El plazo de resolución es de 3 meses desde su presentación en el registro de extranjería.
Muy importante que la documentación que se aporte del país de origen (acta de nacimiento, autorizaciones) esté legalizada o apostillada.
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Fuente: Portal de inmigración.