¡Tienes permiso de trabajo sí, pero podría estar limitado!
Solicitud de compatibilización de permisos de trabajo: Cuenta ajena con cuenta propia y viceversa.
Antes de iniciar un cambio profesional asegúrate de que tu permiso de residencia y trabajo te otorga la posibilidad trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia indistintamente.
Aunque inicialmente la tesorería general de la seguridad social (TGSS) no rechace el alta en el sistema y ésta se haga efectiva, podría ser anulada posteriormente por no disponer de un permiso de trabajo para ese régimen.
Lo primero que debes hacer es asegurarte del tipo de permiso que tienes. En tu tarjeta de identidad de Extranjero (TIE) en la cara A, se identifica:
- Permiso de residencia y trabajo temporal cuenta ajena: Sólo tienes permiso para trabajar por cuenta ajena en régimen general.
- Permiso de residencia y trabajo temporal cuenta propia: Sólo tienes permiso para trabajar como autónom@ en régimen especial de autónomos o RETA.
- Permiso de residencia autoriza a trabajar: Tienes permiso de trabajo para ambos regímenes (cuenta ajena y cuenta propia).
Antes de darte de alta en un régimen de la seguridad social distinto, solicita la compatibilización de permisos de trabajo, en cuyo caso podrás cursar el alta una vez hayas obtenido la resolución favorable.
¿Cómo puedes hacerlo? Mediante la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo que compatibiliza las actividades lucrativas por cuenta propia y ajena, modelos EX03 o EX07 en la oficina de extranjería de tu CCAA.
Este trámite tiene un plazo de resolución de máximo 3 meses, a partir del día siguiente de la entrada en registro.
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