CONVOCATORIA ADICIONAL – APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL

APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL

El Gobierno De Aragón ha publicado la convocatoria adicional de las ayudas de apoyo a la solvencia empresarial, tras no agotarse los fondos en la primera convocatoria se modifican algunos requisitos al fin de poder agotar todos los fondos.

Aquí te contamos quien puede acceder a ellas, las actuaciones que son subvencionables y los plazos de presentación.

BENEFICIARIOS

Personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes:

REQUISITOS

  • Deben acreditar actividad en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) previstos en la orden. Consulta el listado pinchando aquí.
  • Deben tener domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón o, en el caso de que no lo tengan, deben tener un volumen de operaciones en 2020 superior a 10 millones de euros y haber desarrollado en Aragón actividad económica.
  • Deben haber sufrido una caída en el volumen anual de operaciones declarado, o comprobado por la Administración, en el IVA, en 2020 respecto del 2019 de más de un 30 por 100, salvo quienes hayan tributado en el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • No pueden haber declarado, en el ejercicio 2019, en el IRPF, un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubieran aplicado el método de estimación directa o, en su caso, una base imponible negativa en el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto de la Renta de los no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
  • No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • No tener pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Gastos subvencionables

  1. Las ayudas deberán destinarse a los siguientes conceptos:
    • Deudas con proveedores y acreedores no financieros, siempre y cuando se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
    • Deudas derivadas de préstamos o créditos formalizados a partir del 1 de marzo de 2020 y con anterioridad al 13 de marzo de 2021, con independencia de que los vencimientos de los mismos se encuentren dentro del plazo de pago acordado entre las partes o que se consideren impagados por haber superado dicho plazo.
    • Deudas derivadas de préstamos o créditos formalizados con anterioridad al 1 de marzo de 2020 por las cantidades pendientes de pago correspondientes a los vencimientos comprendidos entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.
    • Costes fijos devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, siempre que no hayan sido ya cubiertos con éstas u otras ayudas, hasta el límite de las pérdidas contables propias de la actividad empresarial.
  1. En el supuesto de que la ayuda dependa de la determinación de la caída del volumen de operaciones, el importe de la letra d) del apartado anterior, no podrá superar el 70 por 100 de los costes fijos no cubiertos, excepto en el caso de las empresas que ocupan a menos de 50 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros, respecto de las cuales el importe de la ayuda por este concepto no superará el 90 por 100 de los costes fijos incurridos.
  2. Las deudas deben estar pendientes de pago a 30 de septiembre de 2021.

PLAZOS DE PRESENTACIÓN

El plazo para la presentación de solicitudes será desde el 16 de noviembre de 2021 hasta el 25 de noviembre de 2021.

Contacto con nosotros nos encargamos de tú solicitud.

FUENTE: BOA

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