A continuación vamos a explicar como se declaran los ingresos por alquiler de una vivienda o propiedad en nuestra declaración de la renta. En este supuesto entendemos que somos una persona particular que tiene una segunda vivienda o una propiedad y decide alquilarla a un tercero.
Lo primero es determinar qué tipo de ingreso supone y por tanto, donde se debe incluir, en este caso sera un rendimiento de capital inmobiliario. En caso de ejercer el arrendamiento como una actividad económica su clasificación cambiaría al ser un rendimiento de actividad económica.
Ahora vamos con las tres claves para obtener el rendimiento obtenido. Necesitamos informar de tres claves que explicamos a continuación.
Están formados por todas las cantidades recibidas por cualquier concepto al que tenga derecho el propietario. En principio muy fácil, todas las mensualidades recibidas.
Serán todos los gastos necesarios para obtener el rendimiento anteriormente mencionado, además de la amortización correspondiente al periodo. Si hemos arrendado dicho inmueble solo durante una parte del año, debemos efectuar el prorrateo de los gastos, deduciendo solo las cantidades correspondientes al periodo.
Y, concretamente, ¿que gastos puedo deducirme? gastos tales como los siguientes:
Tras conocer los dos puntos anteriores, ya podremos obtener nuestro rendimiento neto, es decir, nuestro beneficio o resultado cero, será el resultado de restar los gastos deducibles a los ingresos íntegros.
No podremos tener pérdidas ya el límite de gastos deducibles es la cantidad de los rendimientos/ingresos, no existiendo la posibilidad de que tengamos perdidas. En caso de tenerlas el resultado será siempre cero en nuestros rendimientos netos del inmueble.
Este resultado debería ser el rendimiento del capital inmobiliario asignado en nuestra declaración, pero aún debemos consultar si tenemos derecha a alguna reducción del rendimiento neto, existen las siguientes reducciones:
El resultado final, será incorporado a la base general para determinar el resultado de nuestra declaración.
FUENTE: AEAT
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