Para poder resolver esta duda lo primero e imprescindible es tener claro el origen de nuestros ingresos o rendimientos, según el origen de ellos debemos tener en cuenta unos límites u otros. Vamos a analizar la obligación a declarar según el origen de los rendimientos.
Generalmente estarán obligados a presentar declaración de la renta, quienes hayan obtenido en 2023 rentas superiores a las siguientes cuantías:
Para este tipo de rendimiento o ingresos el límite será de 1.600 € en el conjunto de ambos. Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas…) y ganancias patrimoniales (por transmisiones de bienes, de acciones y fondos de inversión, ciertos premios…) sujetas a retenciones o pagos a cuenta.
Límite conjunto de 1.000 € cuando se trate de rentas imputadas por la tenencia de activos inmobiliarios, así como rentas derivadas de la tenencia de letras del tesoro, ganancias derivadas de ayudas publicas o subvenciones para la adquisición de VPO.
Para este tipo de rendimientos el límite será de 1.000 € estén o no sujetos a retención. Además cualquier contribuyente dado de alta en RETA o RETM.
En todos los casos anteriores, pese a no estar obligados a presentar nuestra declaración de la renta, si esta resulta negativa y puede generar una devolución a nuestro favor, la devolución solo se obtendrá mediante la presentación de nuestra declaración de la renta..
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