¿Quieres saber si estas obligado a realizar la declaración de la renta?
En este post aclaramos una de las dudas más importantes al comenzar la campaña, quienes están obligados a presentar la declaración de la renta.
Para poder resolver esta duda lo primero e imprescindible es tener claro el origen de nuestros ingresos o rendimientos, según el origen de ellos debemos tener en cuenta unos límites u otros. Vamos a analizar la obligación a declarar según el origen de los rendimientos.
Generalmente estarán obligados a presentar declaración de la renta, quienes hayan obtenido en 2023 rentas superiores a las siguientes cuantías:
RENDIMIENTOS DE TRABAJO
- Límite de 22.000 € si proceden de un único pagador. Este límite se aplicará también en caso de:
- La suma del segundo y resto de pagadores no supera los 1.500 €.
- Eres pensionista cuyos rendimientos son prestaciones pasivas y cumplen los requisitos marcados por la ley del IRPF.
- Límite de 15.000 € en caso de:
- Varios pagadores y la suma del segundo y resto de pagadores supere los 1.500 €.
- Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Pagador de los rendimientos no obligado a retener.
- Rendimientos sujetos a tipo fijo de retención.
GANANCIAS PATRIMONIALES Y RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO
Para este tipo de rendimiento o ingresos el límite será de 1.600 € en el conjunto de ambos. Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas…) y ganancias patrimoniales (por transmisiones de bienes, de acciones y fondos de inversión, ciertos premios…) sujetas a retenciones o pagos a cuenta.
RENTAS INMOBILIARIAS
Límite conjunto de 1.000 € cuando se trate de rentas imputadas por la tenencia de activos inmobiliarios, así como rentas derivadas de la tenencia de letras del tesoro, ganancias derivadas de ayudas publicas o subvenciones para la adquisición de VPO.
RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Para este tipo de rendimientos el límite será de 1.000 € estén o no sujetos a retención. Además cualquier contribuyente dado de alta en RETA o RETM.
En todos los casos anteriores, pese a no estar obligados a presentar nuestra declaración de la renta, si esta resulta negativa y puede generar una devolución a nuestro favor, la devolución solo se obtendrá mediante la presentación de nuestra declaración de la renta..
Contacta con nosotros y nuestro equipo podrá asesorarte y elaborar tu declaración de la renta