Si estás en España en situación irregular, pero has trabajado y cotizado durante al menos 6 meses, este post te interesa.
Es muy importante resaltar que antes de la reforma de ley de extranjería en el año de 2022, este tipo arraigo sólo podía ser solicitado por personas extranjeras que trabajaban ilegalmente y denunciaban ante inspección a sus empleadores, era una medida de lucha contra la explotación laboral. Este requisito cambió. A partir de la reforma EL ARRAIGO LABORAL se define de la siguiente manera:
Autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales que se otorga a las personas extranjeras que acrediten haber mantenido una relación laboral durante al menos 6 meses con una o varias empresas.
Algunos interesados en esta opción de arraigo serían:
- Quienes habiendo tenido un permiso de residencia y trabajo no hayan podido renovarlo
- Quienes fueran solicitantes de asilo y finalmente se les haya denegado, pero durante el proceso hubiesen trabajado legalmente, entre otros.
Otro de los requisitos más importantes es haber permanecido en territorio español durante dos años continuados, es decir, no haberse ausentado del territorio más de 90 días dentro de los dos últimos años.
Este tipo de autorizaciones se concede por un año y autoriza a trabajar tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.
La gran ventaja de este tipo de arraigo es que no requiere una oferta de trabajo o precontrato, ni tampoco acreditación de disponer de medios económicos, requisitos que suele retrasar el inicio de la tramitación de un arraigo social por las dificultades que supone conseguirlo para muchas personas extranjeras.
Si quieres conocer más sobre esta figura, no dudes en consultarnos.