SUBVENCIÓN PARA PYMES DEL SECTOR TURÍSTICO DE ARAGÓN.

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Os contamos la convocatoria publicada y abierta por el Gobierno de Aragón, en concreto se ha publicado una Subvención para PYMES del sector turístico de Aragón.

El objeto de la subvención es conceder ayudas a fondo perdido para realizar inversiones en infraestructuras relacionadas con el control de la incidencia del covid19, subvencionando inversiones que muchos negocios han tenido que realizar para poder seguir desempeñando su actividad de manera segura y cumpliendo con las medidas sanitarias.

Aquí te contamos quien puede acceder a ellas, las actuaciones que son subvencionables y los plazos de presentación.

BENEFICIARIOS

PYMES que se encuentren en estos grupos.

a) Establecimientos hoteleros, balnearios, campings, casas rurales, albergues o refugios, restaurantes, cafeterías, empresas de turismo activo y agencias de viaje, que se encuentren inscritos en el registro de establecimientos turísticos según la normativa vigente.
b) Bares que acrediten su actividad en los modelos 036,037 o certificado de situación censal de la Agencia Tributaria.
c) Empresas de banquetes y servicios de hostelería para eventos que acrediten su actividad en los modelos 036,037 o certificado de situación censal de la Agencia Tributaria.

REQUISITOS

  • Estas al corriente de pagos con la AEAT, Seguridad social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • No haber sido sancionado por la Autoridad laboral.
  • Cumplir con las obligaciones en materia de tratamiento de residuos correspondientes a la legislación medioambiental.
  • Cumplir con los requisitos en materia de igualdad entre géneros y en mataría laboral.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Las actuaciones a subvencionar serán las inversiones efectuadas y pagadas entre el 25 de junio de 2020 y el 15 de septiembre de 2021.

Listado de inversiones subvencionables

a) Cerramientos fijos de terrazas exteriores en establecimientos, tanto cubiertas como descubiertas, incluidas barandillas de protección, jardineras u otros similares.

b) Ampliación o instalación de nuevas terrazas exteriores en calzadas y/o aceras mediante la colocación de tarimas en plataformas a nivel de la acera o pavimentos de carácter móvil.

c) Instalación de elementos calefactores en terrazas exteriores, ya sean móviles o fijos.

d) Instalación de puertas automáticas en el acceso a los establecimientos o en el interior de los mismos.

e) Instalación de mamparas y/o elementos delimitadores de espacios en el interior o en el exterior de los establecimientos.

f) Instalación de dispensadores fijos de gel hidroalcohólico en el interior de los establecimientos.

g) Instalación de grifos y secadores de manos de funcionamiento automático con detector de manos en los aseos de uso público generales de los establecimientos.

h) Instalación de iluminación con detector de presencia en las zonas comunes del interior de los establecimientos.

i) Instalación de elementos de climatización y/o ventilación en el interior de los establecimientos, que mejoren las prestaciones de los mismos en relación con la transmisión del Covid-19 por medios aéreos.

j) Instalación de elementos fijos de almacenamiento que faciliten las labores de limpieza y desinfección y otras desarrolladas por el personal de los establecimientos.

k) Instalación de elementos no fungibles de desinfección: arcos, alfombras, pulverizadores, y otros similares.

l) Instalación de elementos de señalización para facilitar la circulación de flujos de personas, fomentando prevenir la acumulación de personas en puntos críticos.

m) Instalación de elementos de toma de temperatura.

n) Inversiones en habilitación de procesos de trabajo digitales (cartas digitales, check in express, habilitación de llaves de habitación por bluetooth, comunicación, comercialización, software de gestión especializada, adquisición de equipos informáticos para favorecer la digitalización de los negocios, mejora de las instalaciones inalámbricas de conexión Wifi…).

o) Inversiones en proyectos técnicos que, en su caso, haya tenido que desarrollarse para la realización de las actuaciones anteriormente señaladas.

Quedará excluida en todo caso la adquisición de mesas, sillas, sombrillas toldos y cualquier otro elemento mueble para las terrazas o para el interior de los establecimientos.

CUANTÍA

La cuantía de la subvención será del 50% de la invesión realizada, esta inversión debe ser de un mínimo de 1.500 Euros y un máximo de 10.000 Euros.

Se podrá presentar un proyecto por establecimiento o actividad. Las subvenciones a cada proyecto oscilarán entre los 750 Euros y los 5.000 Euros. Siendo la cuantía máxima por beneficiario de 20.000 Euros.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo de presentación será de 20 días hábiles a partir del 13 de enero de 2021. Fecha finalización del plazo 10 de febrero de 2021.

Si tienes cualquier duda contacta con nosotros , nuestros profesionales pueden asesorarte.

Fuente: BOA

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