ALQUILER CON OPCIÓN DE COMPRA

ALQUILER CON OPCION DE COMPRA

DECLARACIÓN DE LA RENTA ALQUILER CON OPCIÓN DE COMPRA

Un tipo de alquiler que ha fructificado en los últimos años es el alquiler con opción de compra, tratándose de contratos de alquiler que incluyen la posibilidad de que el arrendatario ejerza la compra del inmueble alquilado en unas determinadas condiciones, estando estas pactadas y detalladas en el contrato de alquiler.

En estos contratos figuran múltiples opciones que pactan arrendadores y arrendatarios, algunas consisten en:

  • Determinar la renta mensual a percibir por el alquiler del bien y el precio de compra venta al que tendrá derecho el arrendatario durante un plazo determinado.
  • Descontar un porcentaje determinado de las rentas mensuales pagadas al precio de la compra venta, cuando esta se produzca.
  • Pagar una renta mensual en concepto de alquiler y una cuantía mensual en concepto de derecho de compra. Esta cuantía en concepto de derecho de compra se descontará del precio de la compra venta en el momento en que esta se produzca.
  • Abonar un importe de derecho de compra al inicio de la relación contractual además de alguna de las opciones anteriores.

A la hora de constituir un contrato de este tipo es recomendable contar con el asesoramiento de profesionales en la materia, que puedan darnos seguridad jurídica y fiscal tanto a la hora de constituir el contrato como en el momento en que se ejerza cualquier opción pactada en dicho acuerdo.

Una de las recomendaciones que nos indicarán estos profesionales será que en dicho contrato queden separadas la cuantía de las rentas en concepto de alquiler y la cuantía en concepto de derechos de compra. Y ¿esto por qué?

Esto es importante a la hora de realizar nuestra declaración de la renta, ya que lo ingresos procedentes del alquiler serán rendimientos del capital inmobiliario y los ingresos en concepto de derechos de compra serán ganancias o pérdidas patrimoniales. Por lo tanto, deberán informarse en apartados distintos en nuestra declaración.

¿CÓMO DEBEMOS DECLARAR ESTOS INGRESOS?

Como acabamos de mencionar, cada tipo de ingreso se debe declarar en el apartado que corresponda. Te lo explicamos.

Los ingresos en concepto de arrendamiento

Puedes ver cómo se declaran estos ingresos en nuestro post ¨Ingresos por alquiler de una vivienda o propiedad¨, donde te lo contamos al detalle.

Los ingresos en concepto de derechos de compra

Estos ingresos constituirán una ganancia o pérdida patrimonial derivada de la transmisión de bienes inmuebles. Tendremos que determinar si en nuestro caso tenemos una ganancia o pérdida patrimonial.

Para ello, debemos saber el importe de adquisición del bien, el importe de venta y también debemos tener en cuenta determinados importes de gastos notariales, tasas o impuestos derivados de estas operaciones y que minorarán o aumentarán los importes de adquisición o venta.

Si debes declarar una operación de este tipo en tu declaración de la renta, contacta con nosotros y tendrás el asesoramiento de nuestros profesionales.

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