Desde hace meses se escucha hablar sobre el registro de jornada diaria de los trabajadores. Es un cambio normativo que ha generado muchas incógnitas y que todavía hoy muchos empresarios y empresarias siguen sin saber muy bien qué hacer:
¿Cómo les afecta?
¿Qué deben hacer para implantarlo si aún no lo hacen?
¿Qué cambios deben aplicar si ya lo venían haciendo?
¿Supondrá algún coste económico?
Y así, un largo etc. de dudas.
- Lo primero que debes saber es que, si tienes algún (a) trabajador(a) a tu cargo, independientemente del sector o actividad a la que te dediques, esto te afecta.
- Si sueles contratar trabajadores/as a través de las ETTs, tienes obligación de gestionar registro de jornada de estos trabajadores en coordinación con la empresa de trabajo temporal.
- Antes de los cambios normativos el registro de jornada de los/las trabajadores a tiempo parcial era obligatorio, ahora esta obligación se amplió, y pasó a ser obligatorio con todos (as) los (as) trabajadores(as), independientemente de su jornada. Debes tomar en cuenta que los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias, pero sí puedes pactar con ellos(as) la realización de horas complementarias. Consulta con tus asesores o contacta con nosotros.
- Procura conocer cuántas horas anuales de trabajo efectivo contempla tu convenio colectivo, debes controlar que tus trabajadores no las superen a lo largo del año.
- Una duda importante resuelta, puedes gestionar el registro de jornada en soporte de Papel, a menos que por convenio colectivo o acuerdo de empresa se decida que se debe utilizar un soporte el digital.
- En nuestro post anterior encontrarás un modelo de cuadrante de el registro de Jornada. Pincha aquí
- Dato importante, debes conservar los registros durante 4 años y deben estar a disposición de los trabajadores y la inspección de trabajo.
¿Que se persigue con este cambio de normativa?
Se busca garantizar, principalmente, que las horas realizadas en exceso sean pagas, o en su caso, compensadas con descanso.